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Biblioteca

Biblioteca

La biblioteca de la URSM es una unidad de servicio de información, comprometida con la comunidad universitaria, en la satisfacción de los requerimientos de información, en apoyo a los programas de docencia, investigación y extensión a fin de contribuir en la misión de la Universidad.



VISIÓN

La visión de la biblioteca de la URSM se orienta a la prestación de servicios de información, que apoyen a la misión de la Universidad, siendo la biblioteca, uno de los principales motores en la generación de conocimiento y apoyo a las necesidades de información en el proceso de enseñanza-aprendizaje, investigación y extensión, brindando servicios eficientes y a la comunidad universitaria  y de acuerdo a las exigencias del medio.

Horario

Lunes:                       8:30 a 13:00
                               14:00 a 18:30

Martes a viernes:        8:30 a 13:00
                              14:00 a 19:30

Servicios:

La biblioteca Universidad Regional San Marcos, entrega a sus usuarios, los siguientes servicios:

Préstamo en Sala: El préstamo (Reserva y Colección General) en sala es el uso del material bibliográfico ya sea dentro de la Unidad de Información o dentro del recinto Universitario, durante un tiempo determinado, que pueden ser horas o el día completo. Están incluidos en este grupo las obras de referencia y libros de reserva incluidos en las bibliografías básicas de cada asignatura, copias únicas, libros de valor bibliográfico, publicaciones periódicas, material audiovisual y archivo vertical.

Préstamo a Domicilio: Estarán disponibles para este tipo de préstamo (Reserva y Colección General), todo aquel material bibliográfico que no esté previamente señalado como préstamo en sala. Este tipo de préstamo se realiza previa presentación del carné de biblioteca

Servicio de Referencia: Se presta la orientación necesaria para que los usuarios aprendan a usar la biblioteca, hacer búsqueda bibliográfica, a usar el catálogo, entre otros, además de dar respuesta a preguntas acerca de datos factuales de materias específicas.

Archivo Vertical: Este servicio está constituido por un conjunto de carpetas normalizadas por materia que contienen recortes de diversa índole, artículos cortos, folletos y todo lo relacionado con temas de actualidad e interés para los alumnos y de difícil ubicación en monografías.

Servicio Audiovisual: La biblioteca, además del material bibliográfico, contará con material complementario a las asignaturas: videos, diapositivas, transparencias, programas multimedia, cassette, entre otros, los que quedan a disposición del usuario para su préstamo en sala.

Servicio de Alerta: Envío periódico a directivos, docentes y alumnos de boletín de novedades de la biblioteca. Además de la publicación de las portadas del material nuevo ingresado a biblioteca.  Además de la realización de exposiciones diversas,  de editoriales como forma de dar a conocer nuevos títulos en el mercado.

Carné de biblioteca:

Se rige según el reglamento de Biblioteca, en el Título IV, entre los artículos 16 al 21.

Artículo 17.
A los alumnos de primer año, sólo se les exigirá el comprobante de matrícula y carné de identidad mientras se tramita la obtención de su carné de biblioteca. Los alumnos de cursos superiores, deberán hacer renovación del carné a comienzo de cada año lectivo o semestre según lo determine la Dirección de Biblioteca.

Artículo 18.
Todo carné de biblioteca es de uso personal e intransferible; su uso indebido será causal de amonestación o sanción. La reincidencia será causal para la requisición del mismo. Cualquier funcionario de Biblioteca estará facultado para retener el carné mencionado cuando la situación lo amerite.

Artículo 19.
El extravío del carné de Biblioteca deberá ser informado dentro de las 48 horas siguientes a la pérdida en la Dirección de Biblioteca. De lo contrario, todo préstamo realizado con posterioridad a la fecha de extravío, será responsabilidad del titular.

Artículo 20.
La obtención de carné de biblioteca por primera vez será gratuito. En el caso de una renovación de carné, por extravío, deberá ser cancelada, valor que será establecido cada año por la Dirección de Biblioteca, debiéndose cancelar su valor en caja.

Artículo 21.
A los usuarios externos acogidos a convenios, se les exigirá la documentación proveniente de la institución con la cual se mantiene convenio, además de su cédula de identidad.

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